Restricción de parrillero por elecciones 2026: estos son los municipios que normalmente no la aplican y ahora sí tendrán la medida
Con el objetivo de reforzar la seguridad y garantizar el orden público durante las elecciones presidenciales del domingo 31 de mayo de 2026, varias alcaldías locales en Colombia han decretado medidas especiales, entre ellas la restricción temporal al parrillero en motocicletas. Aunque el Decreto 0188 del Ministerio del Interior no establece esta prohibición a nivel nacional, los mandatarios locales tienen autonomía para implementarla si lo consideran necesario según las recomendaciones de los comités de orden público.Esta medida busca prevenir alteraciones durante la jornada electoral, cuando se incrementan los operativos de vigilancia en puestos de votación. En la mayoría de las grandes ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Pereira o Ibagué no se aplicará, pero en ciertos municipios —algunos de los cuales normalmente no la decretan— sí entrará en vigor durante horarios específicos (generalmente desde la madrugada o mañana del 31 de mayo y en algunos casos extendiéndose al sábado 30 o lunes 1 de junio).Municipios y zonas que aplicarán la restricciónSegún reportes de diferentes medios y alcaldías, entre los territorios que han anunciado o confirmado la medida se encuentran:
- Soacha (Cundinamarca): Restricción entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. del día de las elecciones.
- Amalfi (Antioquia): Incluida en su decreto de medidas de seguridad para la jornada.
- Municipios en Bolívar, Córdoba y Sucre: Varios municipios de estos departamentos del Caribe colombiano, donde históricamente se aplican controles adicionales en eventos de alta movilización, decretaron limitaciones tanto para parrillero hombre como para acompañante en general.
- Villanueva (Casanare): Restricción de parrillero sin importar el cilindraje, entre las 7:00 p.m. y las 11:59 p.m. del día electoral (Decreto 043).
- Sogamoso (Boyacá) y Madrid (Cundinamarca): También confirmaron la prohibición durante los periodos establecidos.
- Miembros de la Fuerza Pública.
- Personal médico y de emergencias en funciones.
- Organismos de socorro.
- Funcionarios acreditados de la Registraduría.
- Empresas de seguridad privada debidamente identificadas.


